Por: John Balcázar Balboa
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luriculturalidad: concepto que
tipifica la particularidad de una región en su diversidad sociocultural. En
esta definición no se hace referencia al tipo de relaciones entre los diferentes
grupos culturales. Para Walsh la pluriculturalidad en América Latina es ‘‘el reflejo de la necesidad de un concepto
que represente la particularidad de la región donde pueblos indígenas y pueblos
negros han convivido por siglos con blancos-mestizos y donde el mestizaje ha
sido parte de la realidad, como también la resistencia cultural…. Y la
revitalización de las diferencias’’. (Walsh Catherine. 2001: 164. Extraído
de …)
Multiculturalidad: De donde se
desprende el multiculturalismo, parte del reconocimiento del derecho a ser
diferente y del respeto entre los diversos colectivos culturales. El principio
de separación caracteriza este respeto. No se trata de una separación geográfica
con hitos tangibles. El respeto apunta a la igualación de las oportunidades
sociales más no necesariamente favorece de modo explícito la interrelación
entre los colectivos interculturales. Existen diversas tendencias entre la
corriente multiculturalista, cada una con sus propios matices (Kincheloe, Joe
L. et al., 1999): el multiculturalismo conservador o monoculturalismo, el
multiculturalismo liberal, el multiculturalismo pluralista, el
multiculturalismo esencialista y el multiculturalismo teórico.
Interculturalidad: es un concepto que
parte también del reconocimiento de la diversidad y del respeto a las
diferencias. Interculturalidad es la puesta en práctica de un proceso de
interrelación que parte de la reflexión del reconocimiento y el respeto ‘‘otro’’
desde la realidad vivida. Esto implica ir más allá de la descripción y la
comparación entre culturas, más allá de la elaboración de marcos legales,
acuerdos y convenios. Desde una perspectiva del derecho la interculturalidad es
el derecho ‘‘de las personas a modular su
identidad con la referencia, entre otros, a la identidad cultural que, por eso,
se tiene derecho a proteger. Es desde ese derecho desde donde los miembros de
los colectivos culturales diversos, directamente y a través de sus instituciones
y organizaciones, tienen la plena legitimidad para constituirse en sujetos
iguales de una relación cultural que se expresa como interculturalidad; es
desde ese derecho desde donde se ilegitiman otros modos de ‘‘relación’’ que
supone su quebrantamiento por la dominación que implican, desde la asimilación
forzada pasando por formas de explotación y marginación, hasta el etnocidio’’
(Etxeberría, Xabier en: Heise, María, 2001:29).
Desde una perspectiva de la aplicación
de la reflexión del reconocimiento y respecto al ‘‘otro’’ la práctica
intercultural genera una relación recíproca entre la distancia y el
acercamiento a la propia sociedad. Esta distancia hacia la propia sociedad es
necesaria para abrirnos hacia el ‘‘otro’’. Algunos autores la denominan ‘‘descentralización cultural indispensable’’
(Marín, José, 2001). La distancia nos permite experimentar la estupefacción
que sentimos en nosotros mismos por aquello que consideramos normal y natural
de nuestra sociedad. Esta estupefacción se produce por un ejercicio de
comparación, resultado el acercamiento a lo que sentimos como extraño.
Precisamente es la interculturalidad
la encargada de responder a la potenciación de la educación en Bolivia, tras un
legado de inequidad académica, a causa de la imposición de un modelo educativo occidental, que era benefactor de
blancos y mestizos, al ser impartido mediante la lengua y sistemas simbólicos
de la cultura dominante, descartando los saberes, conocimientos de las culturas
sometidas aunque paradójicamente estas representaban la mayoría en densidad
poblacional, a causa ello se pensó que los indígenas eran inferiores
intelectualmente por su dificultad para asimilar los conocimientos. Así surge
la interculturalidad en la educación con la finalidad de impartir enseñanzas en
lenguas maternas, revalorizar conocimientos ancestrales, para formar identidades
y no como antes se las imponía.
A lo largo de la historia tomaremos
dos puntos fundamentales para abordar el tema de educación e interculturalidad.
El primero con la Ley de Reforma
Educativa 1565 el año de 1994, nace como una reforma de carácter neoliberal
Valiente, Cater Teresa (2002). Encanto de lo diverso, fascinación de lo
diferente, desafío de la creatividad: interculturalidad y formación docente en
Educación Intercultural Bilingüe, PROFODEBI-GTZ,
Walsh Chaterin (2001). La
interculturalidad en la educación. Editorial Fortepe. Lima
SORIANO
Ayala Encarnación (2004). La práctica educativa intercultural. Editorial
Muralla. Madrid.
De
León Cieza. (1553). El Señorío de los Incas. Dastin S.l. Madrid.
Klesing-Rempel
Ursula. Editores Plaza y Valdés. México, 1999,
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